Sentencia del Tribunal Constitucional nº 115/2015, de 8 de junio.  No es necesario consignar al interponer la demanda de retracto

Retracto Arrendaticio / de Arrendatarios - Información Legal - Abogados de Retractos de Condueños


En la Sentencia que os mostramos resuelve un asunto en el que una inquilina quiso ejercer su derecho de retracto, es decir, comprar la vivienda en las mismas condiciones en que se había vendido a otra persona.

 

El Juzgado rechazó su demanda porque no había depositado el dinero que pagó el comprador. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión.

 

La arrendataria recurrió al Tribunal Constitucional y recordó que ya existía una sentencia anterior (STC 144/2004) que decía que no siempre es obligatorio consignar el dinero para poder presentar la demanda.

 

¿Qué analiza el Tribunal Constitucional?

 

El Tribunal explica que:

 

- Con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1881) sí se exigía claramente consignar el dinero, aunque se permitían formas flexibles como cheque o aval.

 

- Con la LEC actual (2000) la situación cambia:

  • El artículo 266.3 solo exige justificante de consignación cuando la ley o el contrato lo ordenan expresamente.
  • El artículo 1518 del Código Civil no obliga a consignar antes de demandar; solo dice que, para que el retracto sea efectivo, el retrayente debe reembolsar el precio y los gastos al comprador.

Por tanto, no existe ninguna norma que obligue a depositar el dinero antes de presentar la demanda en este tipo de retracto.

 

¿Qué hicieron mal los tribunales?

 

Confundieron dos cosas:

 

1.- La necesidad de que el comprador recupere su dinero, que es un requisito material del retracto.

2.- Los requisitos para poder presentar una demanda, que son procesales.

 

Como no había ninguna ley ni contrato que exigiera consignar el dinero antes de demandar, no podían rechazar la demanda por ese motivo.

 

Además, el Tribunal Constitucional critica que los jueces ignoraran una sentencia constitucional previa que la inquilina había citado expresamente.

 

¿Qué decide el Tribunal Constitucional?

 

1.- Concede el amparo a la inquilina.

2.- Anula las decisiones del Juzgado y de la Audiencia.

3.- Ordena que la demanda sea tramitada.

 

El Tribunal lo deja claro, el retrayente debe estar dispuesto a pagar el precio y los gastos, pero no tiene que depositar el dinero antes de presentar la demanda, salvo que una ley o el contrato lo exijan expresamente.