En la actualidad, antes de poder iniciar una acción judicial de retracto es necesario haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, mediante alguno de los medios de solución previstos en el
artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. No es posible por lo tanto, interponer directamente la demanda. Más información >
Si el intento extrajudicial no ha sido fructífero, deberá presentarse demanda ejercitando la acción de retracto, que necesariamente ha seguir el cauce dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil
para el Juicio Ordinario, tal y como establece el artículo 249.1.7º, independientemente de la cuantía del pleito.